sociedades mercantiles
SOCIEDADES
MERCANTILES
DEFINICIÓN.
La sociedad mercantil es una
persona jurídica que tiene como finalidad realizar actos de comercio sujetos al
Derecho comercial. Ésta posee carácter nominativo en donde existe la obligación
y la aplicación de ese aporte para lograr un fin económico.
Las sociedades mercantiles se originan cuando 2 o
más personas a través de un contrato se obligan a realizar aportes para
construir el capital social de la empresa que se transformara en los bienes que
permitan llevar a cabo la actividad comercial y, a su vez, los socios
participan en las ganancias y pérdidas que sufre la empresa.
CARACTERÍSTICAS
GENERALES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES.
Se caracterizan por actuar a
cuenta propia con nombre o denominación bajo un domicilio, con capacidad y
patrimonio propio. La constitución se debe realizar mediante una escritura que
contenga todos los aspectos establecidos en la ley y luego se asentará en el
Registro correspondiente como es SUNAR
Algunas de las características propias dadas al
momento de constituirse la sociedad son:
La capacidad jurídica: Es titular de derechos y obligaciones
condicionadas por el fin de la sociedad, es decir sus derechos y obligaciones
están contenidas dentro de su objeto social.
Tipo de Patrimonio: La sociedad es titular de un conjunto de
bienes, derechos y obligaciones y puede clasificarse en patrimonio activo,
constituido por los bienes y derechos. Y patrimonio Pasivo constituido por las
obligaciones y deudas de la misma.
Nombre: No es más que la denominación o razón social y es
definido como el conjunto de caracteres que identifican la sociedad de forma
individual y la distinguen de las demás.
Domicilio: Es el lugar constituido como la principal sede de
negocios, pudiendo tener uno o más domicilios, siempre y cuando todo esto quede
figurado en el acta constitutiva. El domicilio principal es conocido como casa
matriz y a los adjuntos como sucursales, y se pueden utilizar uno o el otro
indistintamente para los efectos legales.
Nacionalidad: La nacionalidad de toda sociedad mercantil
será conforme se constituya de acuerdo a las leyes de su país de origen y que
establezcan su domicilio en el mismo.
ELEMENTOS
DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES
En este tipo de sociedades intervienen tres
elementos fundamentales:
Elemento
personal: Constituido por los socios, personas que aportan y reúnen sus
esfuerzos.
Elemento
patrimonial: Conformado por el conjunto de bienes totales
aportados por todos y cada uno de los socios, para formar el capital social,
los bienes y trabajo.
Elemento
formal: Conjunto de reglas relativas a la solemnidad de que debe revestir el
contrato que da comienzo a la sociedad como un individuo de derecho.
CLASIFICACION
LEGAL.
Las sociedades son reguladas por la Ley General de
Sociedades, Ley Nº 26687, en ella se prevén los siguientes tipos societarios:
SOCIEDAD ANÓNIMA.
Las sociedades anónimas son personas
jurídicas de derecho privado cuya naturaleza puede ser comercial o mercantil.
Se caracterizan por llevar la indicación o las siglas S.A en la parte posterior
a la denominación.
El
capital social de las sociedades anónimas está representado por acciones
nominativas que se constituyen por el aporte de sus socios. Al respecto,
debemos tener algo claro: el aporte en las sociedades anónimas debe ser
necesariamente de bienes de capital. No se admiten los servicios como aportes.
Así también, existe separación en entre los patrimonios de la
sociedad y de los socios que la conforman. Por ello los socios no responden con
su patrimonio ante las deudas contraídas por la empresa.
La
LEY GENERAL DE SOCIEDADES contempla 2 clases de sociedades anónimas: La
sociedad anónima Cerrada (S.A.C) y la Sociedad Anónima Abierta (S.A.A).
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA. En
este tipo de sociedad el número de socios no podrá exceder a 20 personas y sus
acciones no están inscritas en el Registro Público del mercado de valores.
Características.
ü La representación del capital social es mediante acciones.
ü El número mínimo de socios es dos y el máximo veinte.
ü En este tipo de sociedad prima mucho las condiciones personales de
los socios y no sólo quien aporta el dinero. La mayoría de éstas Sociedades son
empresas familiares.
ü En este caso los socios sólo responderán por sus aportes.
ü No puede inscribir sus acciones en el Registro Público del Mercado
de Valores.
ü Tiene un Directorio Facultativo, no tiene obligación de formarse.
En el caso no existiera un Directorio, el Gerente podría asumir las funciones
del Director.
SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA En
este tipo de sociedad las acciones pueden ser compradas por cualquier persona y
deberán estar inscritas en el mercado de valores.
Características.
ü El
número mínimo de socios es 750.
ü Sus
socios tienen responsabilidad limitada.
ü Su
capital social está basado en acciones.
ü Tiene
como objetivo una inversión rentable por lo tanto la transacción de sus
acciones está abierta al mercado bursátil.
ü Sus
acciones deberán estar inscritas en el Mercado de Valores. Las acciones y su
comercialización estará vigilada por CONASEV.
SOCIEDAD COLECTIVA. En este tipo de
sociedad los socios responden ilimitadamente. Es decir, en caso de que los
miembros que la conforman adquieran deudas deberán responder con su patrimonio.
Características.
ü Los
socios son responsables de manera ilimitada y solidariamente por las
obligaciones de la sociedad. No es muy común su uso en la actualidad.
ü El
número de socios mínimo es de dos y no existe un límite máximo.
ü En
este tipo de sociedad, los socios son seleccionados por sus calidades
personales y realizarán operaciones de comercio durante el tiempo que
consideren conveniente. En este tipo de sociedad predomina la confianza.
ü El
capital social está basado en participaciones que no constituyen títulos
valores.
ü Tiene
un plazo fijo de duración.
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. En
este tipo societario el número de socios no puede exceder las 20 personas. Así
también el capital social está dividido en partes iguales que no son acciones.
Como
su propio nombre lo sugiere en esta forma societaria la responsabilidad es
limitada, es decir, los socios no responderán personalmente ante las posibles
deudas adquiridas.
Características.
ü
Tiene características tanto personalistas como
capitalistas. Es como una versión anterior a la sociedad anónima cerrada.
ü
Se constituye por las aportaciones que realicen
sus socios, las cuales deben estar pagadas en no menos del veinticinco por
ciento (25%) de cada participación. Estas deberán ser depositadas en una
entidad bancaria a nombre de la sociedad.
ü
Las participaciones son iguales, acumulables e
indivisibles, y no pueden ser incorporadas en títulos valores, ni tampoco se
les puede denominar acciones.
ü
Los aportes pueden constituir en bienes
dinerarios o no dinerarios.
ü
Cuenta con un mínimo de dos y un máximo de
veinte socios. Por su naturaleza cerrada, es una alternativa de las empresas
familiares.
ü
El capital social está basado en
participaciones.
ü
Los socios responden en forma limitada por el
monto de lo que aportaron. Responde por su patrimonio presente y futuro que se
basa en el valor que pueda tener su local comercial, su clientela, maquinarias,
marcas, etc.
SOCIEDAD EN COMANDITA. La
sociedad en comandita es la que existe entre una o más personas que prometen
llevar a la caja social un determinado aporte y una o más personas que se
obligan a administrar la sociedad, por sí mismas o a través de delegados.
Los socios que aportan
son los socios comanditarios y los que administran los gestores o colectivos.
Para que exista y sea
válida, debe existir a lo menos un socio comanditario y un socio gestor.
Existen 2 tipos:
Sociedad en comandita simple y Sociedad en comandita por acciones.
Sociedad
en Comandita Simple.
Es
una sociedad de carácter persona lista, en la que coexisten socios colectivos
que aportan trabajo y, que pueden aportar o no, capital y socios comanditarios
que sólo aportan capital, y que se dedica a la explotación del objeto social en
nombre colectivo. Los socios colectivos tienen responsabilidad ilimitada. Los
socios comanditarios tienen la responsabilidad limitada a su aportación.
Sociedad en comandita por acciones.
La Sociedad Comanditaria por Acciones es una sociedad
capitalista cuyo capital social está dividido en acciones, que se formará por
las aportaciones de los socios, uno de los cuales, al menos, se encargará de la
administración de la sociedad y responderá personalmente de las deudas sociales
como socio colectivo, mientras que los socios comanditarios no tendrán esa
responsabilidad.
CRITERIOS
PARA ELEGIR EL TIPO DE SOCIEDAD PARA TU
ACTIVIDAD EMPRESARIAL.
Decidir
sobre qué forma societaria le conviene a su negocio no es una tarea que deba
tomarse a la ligera. Por el contrario, debe ser una decisión muy bien meditada
ya que muchas veces el trámite de modificación es más difícil que el trámite de
constitución.
Siendo
así, a continuación le ofrecemos algunos criterios básicos que deberán ser
tenidos en cuenta para tomar dicha decisión:
1.
El primer criterio, es más bien un
presupuesto y pasa por conocer los rasgos más importantes de cada tipo
societario. Sin la información pertinente será imposible tomar una decisión
acertada.
2.
El segundo criterio, consiste en
determinar el número de propietarios que tendrá nuestro negocio. En
virtud de ellos se nos abren las siguiente posibilidades :
o
Si usted es la única persona que
emprenderá el negocio podrá optar por la modalidad de persona natural con
negocio o también podrá constituir una EIRL.
o
Si son más de dos socios usted podrá
optar por cualquiera de la formas societarias expuestas anteriormente ( S.A.A ,
SAC , Sociedad colectiva , SRL ,ETC)
3.
El tercer criterio está relacionado
con la responsabilidad frente a terceros. Siendo así, usted deberá elegir entre
dos opciones: Sociedad de responsabilidad limitada y Sociedad de responsabilidad ilimitada.
En
el primer caso, existe separación de patrimonios y en caso de que la sociedad
contraiga deudas la única obligada a pagarlas será la misma sociedad. En ningún
caso los socios responderán con su patrimonio. En el segundo caso, no existirá
separación de patrimonios y por ende los socios deberán responder con
patrimonio en caso de que hayan contraído algunas deudas.
Estos
son los criterios que no deben ser perdidos de vista en el momento en que usted
se decida por una u otra forma societaria.
Tipos de fusión de sociedades que
existen en el Perú
La fusión es una forma de reorganización y de concentración
de empresas. Esta consiste en la unión de los patrimonios de dos o más personas
jurídicas a efectos de formar una sola entidad.
La fusión de sociedades está regulada por la ley general de
sociedades. En ella se regulan dos tipos de fusión (Que más bien son dos formas
distintas de realizar este procedimiento)
·
La
fusión por incorporación. En la que la unión de patrimonios
genera una nueva entidad, extinguiendo las personalidades de las partes
fusionadas.
·
La
fusión por absorción. Se produce mediante la absorción de una
o más sociedades por parte de una, originando la extinción de las
personalidades jurídicas de las sociedades absorbidas.
vídeo explicativo de sociedades mercantiles
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