sociedades mercantiles


           SOCIEDADES MERCANTILES


DEFINICIÓN.

La sociedad mercantil es una persona jurídica que tiene como finalidad realizar actos de comercio sujetos al Derecho comercial. Ésta posee carácter nominativo en donde existe la obligación y la aplicación de ese aporte para lograr un fin económico.

Las sociedades mercantiles se originan cuando 2 o más personas a través de un contrato se obligan a realizar aportes para construir el capital social de la empresa que se transformara en los bienes que permitan llevar a cabo la actividad comercial y, a su vez, los socios participan en las ganancias y pérdidas que sufre la empresa.

 

          CARACTERÍSTICAS GENERALES  DE LAS  SOCIEDADES MERCANTILES.
Se caracterizan por actuar a cuenta propia con nombre o denominación bajo un domicilio, con capacidad y patrimonio propio. La constitución se debe realizar mediante una escritura que contenga todos los aspectos establecidos en la ley y luego se asentará en el Registro correspondiente como es SUNAR
Algunas de las características propias dadas al momento de constituirse la sociedad son:
 La capacidad jurídica: Es titular de derechos y obligaciones condicionadas por el fin de la sociedad, es decir sus derechos y obligaciones están contenidas dentro de su objeto social.
Tipo de Patrimonio: La sociedad es titular de un conjunto de bienes, derechos y obligaciones y puede clasificarse en patrimonio activo, constituido por los bienes y derechos. Y patrimonio Pasivo constituido por las obligaciones y deudas de la misma.
 Nombre: No es más que la denominación o razón social y es definido como el conjunto de caracteres que identifican la sociedad de forma individual y la distinguen de las demás.
 Domicilio: Es el lugar constituido como la principal sede de negocios, pudiendo tener uno o más domicilios, siempre y cuando todo esto quede figurado en el acta constitutiva. El domicilio principal es conocido como casa matriz y a los adjuntos como sucursales, y se pueden utilizar uno o el otro indistintamente para los efectos legales.
 Nacionalidad: La nacionalidad de toda sociedad mercantil será conforme se constituya de acuerdo a las leyes de su país de origen y que establezcan su domicilio en el mismo.
            ELEMENTOS DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES
En este tipo de sociedades intervienen tres elementos fundamentales:
      Elemento personal: Constituido por los socios, personas que aportan y reúnen sus esfuerzos.
         Elemento patrimonial: Conformado por el conjunto de bienes totales aportados por todos y cada uno de los socios, para formar el capital social, los bienes y trabajo.
       Elemento formal: Conjunto de reglas relativas a la solemnidad de que debe revestir el contrato que da comienzo a la sociedad como un individuo de derecho.

 

 

       CLASIFICACION LEGAL.

Las sociedades son reguladas por la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26687, en ella se prevén los siguientes tipos societarios:


       SOCIEDAD ANÓNIMA.
Las sociedades anónimas son personas jurídicas de derecho privado cuya naturaleza puede ser comercial o mercantil. Se caracterizan por llevar la indicación o las siglas S.A en la parte posterior a la denominación.


El capital social de las sociedades anónimas está representado por acciones nominativas que se constituyen por el aporte de sus socios. Al respecto, debemos tener algo claro: el aporte en las sociedades anónimas debe ser necesariamente de bienes de capital. No se admiten los servicios como aportes.
Así también, existe separación en entre los patrimonios de la sociedad y de los socios que la conforman. Por ello los socios no responden con su patrimonio ante las deudas contraídas por la empresa.


La LEY GENERAL DE SOCIEDADES contempla 2 clases de sociedades anónimas: La sociedad anónima Cerrada (S.A.C) y la Sociedad Anónima Abierta (S.A.A).

      SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA. En este tipo de sociedad el número de socios no podrá exceder a 20 personas y sus acciones no están inscritas en el Registro Público del mercado de valores.
Características.
ü La representación del capital social es mediante acciones.
ü El número mínimo de socios es dos y el máximo veinte.
ü En este tipo de sociedad prima mucho las condiciones personales de los socios y no sólo quien aporta el dinero. La mayoría de éstas Sociedades son empresas familiares.
ü En este caso los socios sólo responderán por sus aportes.
ü No puede inscribir sus acciones en el Registro Público del Mercado de Valores.
ü Tiene un Directorio Facultativo, no tiene obligación de formarse. En el caso no existiera un Directorio, el Gerente podría asumir las funciones del Director.


       SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA En este tipo de sociedad las acciones pueden ser compradas por cualquier persona y deberán estar inscritas en el mercado de valores.

Características.
ü El número mínimo de socios es 750.
ü Sus socios tienen responsabilidad limitada.
ü Su capital social está basado en acciones.
ü Tiene como objetivo una inversión rentable por lo tanto la transacción de sus acciones está abierta al mercado bursátil.
ü Sus acciones deberán estar inscritas en el Mercado de Valores. Las acciones y su comercialización estará vigilada por CONASEV.

      SOCIEDAD COLECTIVA. En este tipo de sociedad los socios responden ilimitadamente. Es decir, en caso de que los miembros que la conforman adquieran deudas deberán responder con su patrimonio.
Características.
ü Los socios son responsables de manera ilimitada y solidariamente por las obligaciones de la sociedad. No es muy común su uso en la actualidad.
ü El número de socios mínimo es de dos y no existe un límite máximo.
ü En este tipo de sociedad, los socios son seleccionados por sus calidades personales y realizarán operaciones de comercio durante el tiempo que consideren conveniente. En este tipo de sociedad predomina la confianza.
ü El capital social está basado en participaciones que no constituyen títulos valores.
ü Tiene un plazo fijo de duración.

      SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. En este tipo societario el número de socios no puede exceder las 20 personas. Así también el capital social está dividido en partes iguales que no son acciones.
Como su propio nombre lo sugiere en esta forma societaria la responsabilidad es limitada, es decir, los socios no responderán personalmente ante las posibles deudas adquiridas.
Características.
ü Tiene características tanto personalistas como capitalistas. Es como una versión anterior a la sociedad anónima cerrada.
ü Se constituye por las aportaciones que realicen sus socios, las cuales deben estar pagadas en no menos del veinticinco por ciento (25%) de cada participación. Estas deberán ser depositadas en una entidad bancaria a nombre de la sociedad.
ü Las participaciones son iguales, acumulables e indivisibles, y no pueden ser incorporadas en títulos valores, ni tampoco se les puede denominar acciones.
ü Los aportes pueden constituir en bienes dinerarios o no dinerarios.
ü Cuenta con un mínimo de dos y un máximo de veinte socios. Por su naturaleza cerrada, es una alternativa de las empresas familiares.
ü El capital social está basado en participaciones.
ü Los socios responden en forma limitada por el monto de lo que aportaron. Responde por su patrimonio presente y futuro que se basa en el valor que pueda tener su local comercial, su clientela, maquinarias, marcas, etc.

      SOCIEDAD EN COMANDITA. La sociedad en comandita es la que existe entre una o más personas que prometen llevar a la caja social un determinado aporte y una o más personas que se obligan a administrar la sociedad, por sí mismas o a través de delegados.
Los socios que aportan son los socios comanditarios y los que administran los gestores o colectivos.
Para que exista y sea válida, debe existir a lo menos un socio comanditario y un socio gestor.
Existen 2 tipos: Sociedad en comandita simple y Sociedad en comandita por acciones.
        Sociedad en Comandita Simple.
Es una sociedad de carácter persona lista, en la que coexisten socios colectivos que aportan trabajo y, que pueden aportar o no, capital y socios comanditarios que sólo aportan capital, y que se dedica a la explotación del objeto social en nombre colectivo. Los socios colectivos tienen responsabilidad ilimitada. Los socios comanditarios tienen la responsabilidad limitada a su aportación.

        Sociedad en comandita por acciones.
La Sociedad Comanditaria por Acciones es una sociedad capitalista cuyo capital social está dividido en acciones, que se formará por las aportaciones de los socios, uno de los cuales, al menos, se encargará de la administración de la sociedad y responderá personalmente de las deudas sociales como socio colectivo, mientras que los socios comanditarios no tendrán esa responsabilidad.

               CRITERIOS PARA ELEGIR EL TIPO DE SOCIEDAD  PARA TU ACTIVIDAD EMPRESARIAL.
Decidir sobre qué forma societaria le conviene a su negocio no es una tarea que deba tomarse a la ligera. Por el contrario, debe ser una decisión muy bien meditada ya que muchas veces el trámite de modificación es más difícil que el trámite de constitución.
Siendo así, a continuación le ofrecemos algunos criterios básicos que deberán ser tenidos en cuenta para tomar dicha decisión:
1.        El primer criterio, es más bien un presupuesto y pasa por conocer los rasgos más importantes de cada tipo societario. Sin la información pertinente será imposible tomar una decisión acertada.
2.        El segundo criterio, consiste en determinar el número de propietarios   que tendrá nuestro negocio. En virtud de ellos se nos abren las siguiente posibilidades :
o   Si usted es la única persona que emprenderá el negocio podrá optar por la modalidad de persona natural con negocio o también podrá constituir una EIRL.
o   Si son más de dos socios usted podrá optar por cualquiera de la formas societarias expuestas anteriormente ( S.A.A , SAC , Sociedad colectiva , SRL ,ETC)
3.        El tercer criterio está relacionado con la responsabilidad frente a terceros. Siendo así, usted deberá elegir entre dos opciones: Sociedad de responsabilidad limitada y  Sociedad de responsabilidad ilimitada.
       En el primer caso, existe separación de patrimonios y en caso de que la sociedad contraiga deudas la única obligada a pagarlas será la misma sociedad. En ningún caso los socios responderán con su patrimonio. En el segundo caso, no existirá separación de patrimonios y por ende los socios deberán responder con patrimonio en caso de que hayan contraído algunas deudas.
       Estos son los criterios que no deben ser perdidos de vista en el momento en que usted se decida por una u otra forma societaria.



           Tipos de fusión de sociedades que existen en el Perú

La fusión es una forma de reorganización y de concentración de empresas. Esta consiste en la unión de los patrimonios de dos o más personas jurídicas a efectos de formar una sola entidad.
La fusión de sociedades está regulada por la ley general de sociedades. En ella se regulan dos tipos de fusión (Que más bien son dos formas distintas de realizar este procedimiento)
·           La fusión por incorporación. En la que la unión de patrimonios genera una nueva entidad, extinguiendo las personalidades de las partes fusionadas.
·           La fusión por absorción. Se produce mediante la absorción de una o más sociedades por parte de una, originando la extinción de las personalidades jurídicas de las sociedades absorbidas.




vídeo explicativo de sociedades mercantiles





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